Recalificación Profesional


Realizamos el proceso de recalificación profesional y su ingreso en el Aplicativo Informático de la SRT según Res 216/03 y 1300/04.

Representamos el Área de Recalificación Profesional ante la SRT, dando respuesta a los requerimientos, auditorías e información solicitada.

Llevamos a cabo consultoría correctiva de procesos y asesoramiento para prevención de riesgos.
 
Gestiónamos la búsqueda de Cursos de Capacitación Laboral y/o Herramientas de Trabajo  de acuerdo a lo normado en Resolución 216/03 y 1300/04. Trabajamos junto al Centro de Capacitación y Desarrollo a cargo del  Lic. Carlos Bergstron y  su excelente equipo de profesionales.

El Proceso de Recalificación Profesional

Se implementa en aquellas personas que, habiendo sufrido un accidente o enfermedad profesional, presentan secuelas que interfieren, dificultan o impiden retornar a sus ocupaciones o anterior trabajo.

El objetivo es la restitución del trabajador a la vida laboral activa a través de la reinserción en una actividad que resulte adecuada a las capacidades remanentes del siniestrado, sea aquélla ejercida en relación de dependencia o en forma independiente, y que lo habilite a recibir por esta actividad una remuneración apropiada de acuerdo a la legislación vigente.

La Recalificación Profesional implementa las siguientes etapas:

Se lleva a cabo cumplimentando los requisitos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo expresados en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y en la resolución 216/03 Y 1300/04.

a) Evaluación:

Se determinarán las capacidades y posibilidades físicas, mentales, psicosociales y profesionales que posee el afectado, realizando el profesiograma correspondiente. Se evaluará la capacidad funcional residual y las aptitudes del trabajador con el fin de establecer su posible desempeño profesional cuando se encuentre en condiciones efectivas de reiniciar su vida laboral.

b) Orientación:

Se efectuará un pronóstico con relación a las actividades que el damnificado pueda y quiera desarrollar, de acuerdo a las posibilidades de formación profesional, de empleo existentes o necesidades laborales en la zona donde habita o donde pueda desarrollarlas.

c) Análisis Ocupacional y Adecuación del Medio Laboral:

Para la reubicación laboral, se relevarán los posibles puestos de trabajo valorando los requerimientos y oportunidades concretas de éstos y su entorno con el objeto de adecuar, en caso necesario, el medio laboral para ser ocupado por el siniestrado. Tal adecuación debe comprender infraestructura técnica que asista o supla movimientos y/o funciones que el trabajador no pueda ejecutar.

d) Capacitación:

En los casos en que el trabajador no pueda ser reinsertardo ni reubicado, se efectúa la  etapa de Orientación Profesional, en la cual se evalua las capacidades actuales del paciente, se los acompaña y asesora sobre diversas ocupaciones que pueda desempeñar con su capacidad funcional actual con el objetivo de capacitarse y de este modo facilitar su reingreso al mercado laboral

e) Seguimiento:

Se realiza, por un período de SESENTA (60) días a partir del reingreso laboral del damnificado, el seguimiento de la reubicación laboral a fin de verificar las condiciones de trabajo, remitiendo informe de esta evaluación a la S.R.T.

Los  formularios y constancias se adecuan a las normas establecidas por la SRT, a fin de dar respuesta a las auditorías realizadas por el Área de Recalificación Profesional.

SE PRIORIZA LA INTERVENCIÓN EN TIEMPO Y FORMA, REDUCIENDO LOS DÍAS DE ILT Y EFECTUANDO EL PROCESO EN UN  PLAZO DE 7 A 10 DÍAS HÁBILES.

Todos los casos son supervisados por nuestra consultora a fin de efectuar un procedimiento óptimo y que los informes contengan la información precisa para ser utilizados en las comisiones médicas y auditorias de SRT.